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BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS (permiso 72 horas)

El permiso de hasta 72 horas, es un beneficio administrativo que hace parte del tratamiento penitenciario, según indica el artículo 146 del Código Penitenciario y Carcelario.

Los beneficios administrativos son parte integral y a la vez consecuencia del tratamiento penitenciario en sus distintas fases, corresponden a fases o etapas según los requerimientos de seguridad y niveles de confianza alcanzados por cada sentenciado, los cuales reflejan en su clasificación con el propósito de dar cumplimiento a la RE-INSERCIÓN SOCIAL.

Se debe tener en cuenta que este permiso tiene como objetivo principal el acercamiento del interno(a) al núcleo familiar, por tanto, la verificación del lugar a donde se va a dirigir el interno cuando salga a disfrutar el permiso debe ser el domicilio de su familia, cualquier transgresión del lugar que ha registrado para el disfrute del permiso debe informarse a la respectiva autoridad judicial que lo aprobó e igualmente iniciar la investigación disciplinaria pertinente.

2- PERMISO DE SALIDA HASTA DE 72 HORAS ART 147 LEY 65/93

este beneficio lo tramita el director del establecimiento de reclusión ante el juez de ejecución de penas, a los condenados en única, primero o segunda instancia o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente de resolverse, significa que debe haber sido admitida la demanda de casación por la sala penal de la corte suprema de justicia.

La solicitud la debe formular el interno por escrito y contendrá: Nombres, Apellidos, Número de tarjeta decadactilar del interno, dirección donde reside su núcleo familiar, barrio, teléfono y ciudad en donde va a disfrutar del permiso, firma y huella.

El área jurídica de cada establecimiento de reclusión, una vez recibida la petición, iniciará el estudio de la cartilla biográfica del interno y recopila la documentación necesaria, conforme a los requisitos para conceder este beneficio.


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