Definición y Naturaleza: Las pensiones extralegales se definen como aquellas prestaciones económicas por jubilación o vejez cuyo reconocimiento y condiciones no se derivan directamente de las normas generales del Sistema General de Pensiones (principalmente Ley 100 de 1993 y sus modificaciones), sino de fuentes normativas particulares. Constituyen, en esencia, mejoras o adiciones a los derechos mínimos establecidos por la ley, ofreciendo frecuentemente requisitos de edad o tiempo de servicio más benévolos, tasas de reemplazo superiores, o incluyendo factores salariales adicionales en la base de liquidación. Su naturaleza jurídica es primordialmente contractual o cuasicontractual, emanada de la autonomía de la voluntad colectiva (negociación) o individual (decisión del empleador), y por tanto, sus términos y condiciones se rigen por lo pactado en el instrumento que les dio origen. Estas pensiones no son un derecho legal generalizado, sino un beneficio específico aplicable a un grupo determinado de trabajadores bajo condiciones particulares.
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