La sociedad conyugal se forma cuando dos personas se casan, es una figura jurídica, entendible como la sociedad de bienes, es decir, el patrimonio social existente entre los esposos. La sociedad conyugal es regulada por el código civil a partir del artículo 1781 y subsiguientes en el mencionado artículo se nombra lo que hace parte de la sociedad conyugal. Según lo establecido por el código civil hacen parte de la sociedad conyugal: – Los salarios devengados. – Los frutos, pensiones, intereses y lucros; ya sean que provengan de bienes sociales o propios. – Los dineros que se aporten al matrimonio o se adquiriera por alguno de los cónyuges, con cargo a la sociedad de restituirlo. – Los bienes muebles o cosas fungibles que se aporten o se adquieran. – De los bienes adquiridos a título oneroso. – Los bienes raíces … Leer más
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