La sociedad conyugal se forma automáticamente al momento de contraerse matrimonio civil. Es una figura jurídica que representa una comunidad de bienes existente entre los esposos durante la vigencia del vínculo marital.
Está regulada en el Código Civil colombiano a partir del artículo 1781 y siguientes, donde se define qué bienes integran este patrimonio conjunto y cuáles no hacen parte del mismo.
De conformidad con el artículo 1781 del Código Civil, hacen parte del haber social:
Nota: Todos estos bienes deben haber sido adquiridos durante el matrimonio para ser parte del haber social. Los adquiridos con anterioridad solo ingresan si fueron aportados expresamente.
Además, el artículo 1786 del Código Civil establece que si se descubre una mina por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio, esta se incorpora al haber social.
El artículo 1782 del Código Civil establece las principales excepciones:
De igual forma, el artículo 1792 del Código Civil enumera otros bienes que no forman parte de la sociedad conyugal y deben considerarse individualmente al momento de su liquidación.
⚖️ Recuerda:
La correcta identificación de los bienes sociales y propios es clave en procesos de disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Se recomienda asesoría legal especializada.
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