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bienes que hacen parte y que no hacen parte de la sociedad conyugal

📜 Sociedad Conyugal: Bienes que la integran y bienes excluidos

La sociedad conyugal se forma automáticamente al momento de contraerse matrimonio civil. Es una figura jurídica que representa una comunidad de bienes existente entre los esposos durante la vigencia del vínculo marital.

Está regulada en el Código Civil colombiano a partir del artículo 1781 y siguientes, donde se define qué bienes integran este patrimonio conjunto y cuáles no hacen parte del mismo.

✅ Bienes que ingresan a la sociedad conyugal

De conformidad con el artículo 1781 del Código Civil, hacen parte del haber social:

  • Los salarios devengados durante el matrimonio.
  • Los frutos, intereses, pensiones y lucros obtenidos, provengan o no de bienes sociales.
  • Los dineros aportados al matrimonio o adquiridos por alguno de los cónyuges con cargo a ser restituidos por la sociedad.
  • Los bienes muebles o cosas fungibles adquiridos o aportados al matrimonio.
  • Los bienes adquiridos a título oneroso (compra, permuta, etc.).
  • Los bienes raíces aportados, con cargo a su restitución en dinero.

Nota: Todos estos bienes deben haber sido adquiridos durante el matrimonio para ser parte del haber social. Los adquiridos con anterioridad solo ingresan si fueron aportados expresamente.

Además, el artículo 1786 del Código Civil establece que si se descubre una mina por uno o ambos cónyuges durante el matrimonio, esta se incorpora al haber social.

🚫 Bienes que no ingresan al haber social

El artículo 1782 del Código Civil establece las principales excepciones:

  • Bienes adquiridos por herencia, donación o legado por uno de los cónyuges.
  • Tesoros hallados en terrenos de propiedad exclusiva de uno de los cónyuges.
  • Bienes inmuebles adquiridos en reemplazo (subrogación) de otros bienes propios.
  • Bienes adquiridos con dineros propios cuyo destino fue previsto en capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.
  • Aumentos materiales de los bienes propios de uno de los cónyuges.

De igual forma, el artículo 1792 del Código Civil enumera otros bienes que no forman parte de la sociedad conyugal y deben considerarse individualmente al momento de su liquidación.

⚖️ Recuerda:

La correcta identificación de los bienes sociales y propios es clave en procesos de disolución y liquidación de la sociedad conyugal. Se recomienda asesoría legal especializada.

GMH ABOGADOS

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