La Honorable Corte Constitucional en sentencia C-022/21 declaro la exequibilidad de la Ley 1996 de 2019 “Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad” por el cargo de reserva de ley estatutaria sobre la integralidad de la Ley.
Un ciudadano demandó la inconstitucionalidad de la norma aduciendo que el derecho fundamental al reconocimiento a la personalidad jurídica, concretamente, el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas en condiciones de discapacidad, es un contenido que debe regularse a través de una ley estatutaria, y no como una ley ordinaria, con el objeto de que cumpla con garantías de mayor rigor constitucional, como lo son la aprobación con mayoría absoluta de los miembros del Congreso y el control automático de la Corte Constitucional.
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