La insigne Corte Constitucional en sentencia C-038/21, dentro del trámite de la acción de inconstitucionalidad contra la expresión “las mujeres y” contenida en el numeral 13 del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo sobre las actividades que estás no pueden realizar, declaró la inexequibilidad de la norma acusada con base en los argumentos que a continuación se exponen.
Esa corporación determinó que dicha disposición reproduce las generalizaciones, patrones y estereotipos que avivan en el contexto social, la idea de que las mujeres no son aptas para realizar ciertas ocupaciones, comoquiera que se les considera débiles, frágiles o de discernimiento nublado, de tal manera que recae en cabeza de un tercero, el empleador, la capacidad de decidir por ellas sobre las profesiones que les es posible ejercer. En este sentido, la Corte sostuvo que dicha disposición, más allá de brindar una protección objetiva para las mujeres, refuerza la estructura patriarcal de subordinación e infravaloración, lo que restringe el ámbito de protección de sus derechos en el terreno laboral.
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