La honorable Corte Constitucional, en sentencia C284-2021, admitió como medio de defensa en el proceso divisorio, la prescripción adquisitiva de dominio. En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, un ciudadano presentó demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 406 y 409 de la Ley 1564 de 2012.
En el cargo segundo, el demandante adujo que el artículo 409 del CGP, al ordenar que el juez decrete la división del bien cuando el demandado no alegue el pacto de indivisión, viola el artículo 29 superior por cuanto excluye la prescripción adquisitiva de dominio como una excepción de fondo. El actor explicó por qué el medio de defensa en el que se sustenta el cargo tiene relevancia sustancial para la discusión de la acción divisoria y, por lo tanto, constituye un medio de defensa que debe ser admitido en el proceso.
En este sentido, la Corte sostuvo:
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