La honorable Corte Constitucional mediante sentencia No. C321-2022, cambió de criterio en cuanto a que propietarios de vehículos son responsables de sus infracciones aun cuando ellos no las hubiesen cometido. Esa corporación conoció la acción pública de constitucionalidad presentada en contra del texto del artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, por cuanto a criterio del ciudadano, la disposición acusada vulnera los artículos 6, 29 y 158 de la Constitución Política, ya que presume que el propietario será quien deberá asumir las sanciones derivadas del proceso administrativo sancionatorio, aunque este no hubiese cometido las infracciones, lo cual a su vez vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Ante ese panorama, la Corte Constitucional se refirió a la propiedad como derecho y deber; (b) explicó la diferencia entre el transporte público y el transporte privado; reiteró la jurisprudencia constitucional en … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.