De la caducidad de la inscripción de las medidas cautelares

La Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC9197 del 2024, se pronunció sobre la caducidad de la inscripción de las medidas cautelares que afectan la propiedad inmueble, prevista en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012: sus efectos y las vías para conjurarlo. Por regla general, la efectividad de las medidas cautelares, debido a su carácter instrumental, están atadas a la existencia y finalidad del proceso en el cual fueron decretadas. Por eso, por ejemplo, en los juicios declarativos el juez las debe levantar una vez emita la sentencia que los defina; en los ejecutivos, luego de que el demandado pague la totalidad de la obligación, o en ambos, si hay lugar a terminarlos por desistimiento tácito. No obstante, esa regla admite excepciones, como la prevista en el artículo 64 de la Ley 1579 de 2012, «por … Leer más

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