⚖️ Caducidad no puede desconocer unidad del proceso penal en demandas por privación injusta de la libertad

⚖️ Derecho Constitucional
Corte Constitucional · Sentencia SU054 de 2025 · M.P. Diana Fajardo Rivera

📌 Resumen Exprés

  • ⚖️ Tema clave: Caducidad · Unidad del proceso penal · Tutela contra providencia judicial
  • 🧾 Pretensiones:
    • Anular fallo del Consejo de Estado que aplicó caducidad en caso de privación injusta de la libertad
    • Defender la unidad procesal penal y el respeto al precedente constitucional
  • 🏁 Decisión: Se concede la tutela. Se protege el derecho de acceso a la justicia y se unifica el criterio sobre la caducidad en estos casos.

En esta sentencia de unificación, la Corte Constitucional revisó una acción de tutela promovida contra una providencia del Consejo de Estado que declaró la caducidad de una demanda por privación injusta de la libertad. La alta corporación administrativa consideró que el término de los dos años debía contarse desde la primera absolución parcial, sin esperar a que finalizara la totalidad del proceso penal.
La Corte determinó que esta interpretación desconoció el precedente constitucional sobre la unidad del proceso penal, según el cual la acción de reparación directa solo puede ejercerse una vez exista certeza judicial definitiva sobre la inocencia del sindicado, es decir, cuando concluye todo el proceso, incluidas sus distintas etapas y decisiones.

🔄 Cambio jurisprudencial

La Corte unificó su jurisprudencia al precisar que el término de caducidad para demandar por privación injusta de la libertad debe contarse únicamente desde la decisión final absolutoria que ponga fin al proceso penal en su totalidad. Esto reafirma el principio de unidad procesal penal y garantiza el derecho al acceso efectivo a la administración de justicia. La interpretación contraria configura una vía de hecho por desconocimiento del precedente constitucional y de derechos fundamentales como el debido proceso, la igualdad y la seguridad jurídica.

La Sala Plena concluyó que el Consejo de Estado incurrió en defecto sustantivo por desconocer el precedente de la Corte y el principio de unidad del proceso. La separación artificial de decisiones en el proceso penal fragmentó injustificadamente el momento a partir del cual se activa la legitimidad para reclamar en sede de lo contencioso-administrativo.

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