Cancelación de los registros de títulos de propiedad obtenidos fraudulentamente

La corte en diferentes ocasiones ha manifestado que es posible realizar la cancelación de los registros de títulos de propiedad obtenidos fraudulentamente y la misma se puede decretar en cualquier decisión que ponga fin el proceso, verbigracia, la preclusión, la extinción de la acción penal o la sentencia, siempre y cuando se encuentre acreditado de manera suficiente la tipicidad objetiva de la conducta punible que derivo en el registro espurio.

Los artículos 22 y 101 de la Ley 906 de 2004 disponen:

Artículo 22. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Cuando sea procedente, la fiscalía general de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal.

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