La corte en diferentes ocasiones ha manifestado que es posible realizar la cancelación de los registros de títulos de propiedad obtenidos fraudulentamente y la misma se puede decretar en cualquier decisión que ponga fin el proceso, verbigracia, la preclusión, la extinción de la acción penal o la sentencia, siempre y cuando se encuentre acreditado de manera suficiente la tipicidad objetiva de la conducta punible que derivo en el registro espurio.
Los artículos 22 y 101 de la Ley 906 de 2004 disponen:
Artículo 22. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Cuando sea procedente, la fiscalía general de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal.
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