La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC446-2023 recordó sobre la capacidad de las sociedades comerciales para realizar actos posesorios mediante su representante legal. Al respecto, la corte dijo:
Las sociedades comerciales, como una clase de personas jurídicas, tienen una capacidad negocial determinada en el contrato social que las origina, específicamente en su objeto que debe enunciarse clara y concretamente en el contrato social, así como la identificación, atribuciones, facultades y límites de sus representantes (art. 98, 99 y 110-#4, 6 y 12- C.Co.). Si los representantes no están limitados por el contrato social, «obliga[n] a la sociedad en desarrollo de todos los negocios sociales», es decir, pueden «celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad», amén de que «las limitaciones o restricciones de las facultades anteriores que no consten expresamente en el contrato social inscrito en el registro mercantil no serán oponibles a terceros» (arts. 114 y 196 C.Co.); por eso la representación legal de sociedades se demuestra con certificación de la cámara de comercio, donde deberán registrarse las exclusiones e inclusiones de los representantes (arts. 117, 163 y 164 C.Co.). …los administradores de la sociedad deben actuar con lealtad, buena fe y diligencia de un buen hombre de negocios, en pro del interés social, para lo cual resulta necesario que se esfuercen para lograr el objeto social y se abstengan de competir con la sociedad, así como incurrir en conflicto de intereses (arts. 196 C.Co., 22 y 23 de la ley 222 de 1995) (SC197, rad. n.° 2013-00774, 28 jun. 2023, se destaca).
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