El Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Civil Familia, se pronunció sobre la capacidad económica del alimentante. Al respecto dijo:
La capacidad del alimentante se prueba habitualmente con certificaciones laborales, copia de certificados de propiedad inmobiliaria o de otros bienes sometidos a registro, y si se carece por completo de información sobre ingresos y bienes, se recurre a la presunción de ingresos de que trata el artículo 129 del C.I.A., esto es “Cuando no fuere posible acreditar el monto de los ingresos del alimentante, el juez podrá establecerlo tomando en cuenta su patrimonio, posición social, costumbres y en general todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. En todo caso, se presumirá que devenga al menos el salario mínimo legal”; claro está, ello, sin perjuicio de las pruebas de inclusive puede decretar el juzgador conforme a normado en el parágrafo primero del artículo 291 del C.G.P. y numeral 3 del artículo 397 ídem.
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