La captura es la restricción al derecho constitucional de libertad de locomoción, que se materializa con la aprehensión física de una persona comprometida en una u otra forma en la investigación penal. Para la captura se requiere orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalidades legales y por motivos razonablemente fundados, de acuerdo con el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para inferir que aquel contra quien se pide librarla es autor o partícipe del delito que se investiga, según petición hecha por el respectivo fiscal. La captura también puede darse en casos de flagrancia o por orden excepcional de la Fiscalía General de la Nación. Capturada la persona será puesta a disposición de un juez de control de garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido.
La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha dicho respecto al tema que la captura es una medida cautelar excepcional que debe estar sometida a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que debe respetar los derechos fundamentales del capturado, tales como el derecho a ser informado de los motivos de la captura, el derecho a guardar silencio, el derecho a comunicarse con un abogado y con su familia, el derecho a ser tratado con dignidad y humanidad, el derecho a impugnar la legalidad de la captura y el derecho a solicitar medidas sustitutivas o libertad provisional.
🔒 Acceso restringido
Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.
Descubre más desde GMH ABOGADOS
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.