La casación penal es un recurso extraordinario al que pueden acudir los sujetos procesales (el detenido, el defensor, el fiscal, Ministerio Público y la parte civil) que no consideran que la sentencia esté sujeta a la ley, después de haber apelado ante las dos instancias ordinarias que contempla la justicia: la del juez y la del tribunal superior. La casación penal procede contra sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar.
Al considerarse un remedio procesal extremo, a fin de resultar procedente, el demandante debe evidenciar que el yerro alegado: i) afectó garantías fundamentales o las bases del proceso (trascendencia), ii) incumplió su finalidad o esta se obtuvo con indefensión (instrumentalidad), iii) no fue coadyuvado por quien pretende favorecerse, salvo que se trate de falta de defensa (protección); iv) no fue ratificado por el perjudicado (convalidación), v) no puede ser reparado por otro mecanismo (subsidiariedad) y por último, vi) la anomalía debe estar definida en la ley como causal de nulidad (taxatividad).
La idoneidad formal determina que el libelo impugnatorio no puede ser un escrito de libre elaboración y debe cumplir con unas mínimas condiciones de admisibilidad, tales como:
- Acreditar el agravio a los derechos o garantías ocasionado por la sentencia.
- Señalar la causal de casación sujetándose a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios de la causal invocada.
- Determinar la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004
Existe, además, una casación especial que se presenta por solicitud del Procurador, de su delegado o del defensor del sindicado cuando se considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia y la protección de los derechos fundamentales.
Por gracia de la primera exigencia, compete al casacionista señalar si lo que pretende es que la Sala intervenga para referirse a un tema jurídico en particular, unificar posturas conceptuales o actualizar doctrina, con el deber de precisar la manera como además de brindarle solución al caso en concreto, su estudio puede servir de guía a la actividad judicial.
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