La casación penal es un recurso extraordinario al que pueden acudir los sujetos procesales (el detenido, el defensor, el fiscal, Ministerio Público y la parte civil) que no consideran que la sentencia esté sujeta a la ley, después de haber apelado ante las dos instancias ordinarias que contempla la justicia: la del juez y la del tribunal superior. La casación penal procede contra sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar. Al considerarse un remedio procesal extremo, a fin de resultar procedente, el demandante debe evidenciar que el yerro alegado: i) afectó garantías fundamentales o las bases del proceso (trascendencia), ii) incumplió su finalidad o esta se obtuvo con indefensión (instrumentalidad), iii) no fue coadyuvado por quien pretende favorecerse, salvo que se trate de falta de defensa (protección); iv) no fue … Leer más
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