FIGURA DE CUSTODIA COMPARTIDA PUEDE SER AUTORIZADA POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVO BAJO ALGUNOS PARÁMETROS

STC -12085/2018,csj En Colombia, en la actualidad, no se encuentra reglamentada la figura de la custodia compartida, motivo por el cual, en la mayoría de los casos, el padre que no ejercía la custodia de su hijo, solicitaba a la autoridad competente la reglamentación de las visitas: Sin embargo, a partir de la sentencia No STC -12085/2018, proferida por la Corte Suprema de Justicia en septiembre 18 de 2018, se ha empezado a entender que el hecho de que la mencionada figura no esté reglamentada en nuestro país, no es óbice para que la misma sea autorizada por la autoridad administrativa, cuando se encuentre demostrado que los dos padres cuentan con los recursos físicos y sicológicos para garantizar al menor de edad la satisfacción de sus derechos, y siempre que la decisión se fundamente en la aplicación del principio constitucional … Leer más

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EL PROCESO VERBAL EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

EL PROCESO VERBAL EN EL CGP NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO: El auto admisorio de la demanda se notificará personalmente o por aviso según el caso (Ver Num 1ª del Art. 290 y Arts. 291 y 292). Solo se procederá al emplazamiento del demandado “… Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente…” (Art 293). TRASLADO DE LA DEMANDA Al respecto, el Artículo 369 del CGP dispone: “Traslado de la demanda. Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por el término de veinte (20) días.” Significa que el demandado dispone de 20 días hábiles para contestar la demanda. Deberá tener cuidado que el recurso de reposición contra el auto admisorio, solo lo puede interponer, dentro de los tres primeros días de … Leer más

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⚖️ CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CGP

Lo primero es definir ¿Qué es una demanda? Una demanda es un acto procesal por el cual una persona (demandante) le solicita a un juez que resuelva un conflicto jurídico con otra persona (demandado), y que le otorgue unas pretensiones o beneficios que considera que le corresponden por ley. En la contestación de la demanda se debe hacer un pronunciamiento claro y expreso de las pretensiones, estableciendo cuáles acepta y a cuáles se opone; un pronunciamiento claro y expreso de los hechos, estableciendo a cuáles admite, cuáles niega y cuáles no le constan. En los dos últimos eventos, debe manifestar en forma precisa y unívoca las razones de su respuesta. Si no se realiza de esta manera, se presumirá cierto el respectivo hecho. Además, se deberán proponer las excepciones de mérito con fundamento fáctico y aportar el correo electrónico para … Leer más

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MODELO ALLANAMIENTO DE LA DEMANDA

MODELO ALLANAMIENTO DE LA DEMANDA hay ocasiones en las cuales el demandado acepta los hechos y las pretensiones, a esto se le conoce como allanarse a la demanda, esta es una forma anormal de terminar el proceso, una vez el demandado se allane, el juez procederá a dictar sentencia según lo pedido; sin embargo, el juez puede rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión (es el pacto que acuerdan 2 o más personas para perjudicar a un tercero) o cualquier otra situación similar El demandado se puede allanar en la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia, cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones o no provenga de todos los demandados el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas, (art. 98 CGP). … Leer más

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⚖️ PROCESO EJECUTIVO Código General Proceso

El proceso ejecutivo es la demanda con la que se busca cobrar judicialmente una obligación; sirve para que el juez ordene el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación respaldada por un título ejecutivo. Este proceso procede por el incumplimiento de las siguientes obligaciones: Obligaciones condicionales (siempre que se haya cumplido la condición). Obligaciones por sumas de dinero. Obligaciones de dar, hacer o no hacer, o por perjuicios. Debe iniciarse ante el juez civil del circuito o municipal, según el caso. Además de los requisitos del artículo 82 del CGP, debe acompañarse un título ejecutivo. ¿Qué es mérito ejecutivo? Según el artículo 422 del CGP, se requiere un documento que contenga una obligación clara, expresa y exigible. De no ser así, deberá acudirse a un proceso declarativo. En este proceso, el ejecutante es quien presenta la demanda, … Leer más

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DIFERENCIA ENTRE ANTECEDENTE Y PRECEDENTE JUDICIAL

DIFERENCIA ENTRE ANTECEDENTE Y PRECEDENTE JUDICIAL CONCEPTO ANTECEDENTE: se refiere a una decisión de una controversia anterior a la que se estudia, que puede tener o no similitudes desde el punto de vista fáctico, pero contiene algunos puntos de derecho que guían al juez para resolver el caso objeto de estudio. Los antecedentes tienen un carácter orientador, lo que no significa que no deban ser tenidos en cuenta por el juez a la hora de fallar, ni que lo eximan del deber de argumentar las razones para apartarse, en virtud de los principios de transparencia e igualdad PRECEDENTE, es la sentencia o el conjunto de ellas, anteriores a un caso determinado, que por su pertinencia y semejanza en los problemas jurídicos resueltos, debe necesariamente considerarse por las autoridades judiciales al momento de emitir un fallo, debido a que presentan similitudes con un nuevo … Leer más

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parámetros para determinar si es aplicable o no un precedente judicial a un caso

El precedente judicial: es la sentencia o el conjunto de ellas, anteriores a un caso determinado, que, por su pertinencia y semejanza en los problemas jurídicos resueltos, debe necesariamente considerarse por las autoridades judiciales al momento de emitir un fallo. Por regla general, los jueces se encuentran obligados a respetar el precedente judicial cuando, al resolver el caso, encuentren similitudes fácticas y jurídicas. El desconocimiento del precedente judicial se configura cuando se omite aplicar una sentencia o un conjunto de providencias anterior a un caso determinado que, por su pertinencia y semejanza en los problemas jurídicos resueltos, debe necesariamente considerarse por las autoridades judiciales al momento de emitir un fallo. Lo anterior debido a la necesidad de proteger el derecho a la igualdad de las personas que acuden a la administración de justicia y de salvaguardar los principios de buena … Leer más

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🔥 La Corte Constitucional unificó jurisprudencia sobre revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente

🧑‍💼 Derecho Laboral Corte Constitucional · Sentencia SU182 de 2019 · M.P. José Fernando Reyes Cuartas 📌 Resumen Exprés ⚖️ Tema clave: Revocatoria directa de pensiones adquiridas con fraude 📜 Normas aplicadas: Ley 1437 de 2011 · Art. 209 C.P. · Principio de buena fe 🧾 Pretensiones: Reversar acto administrativo de revocatoria directa de pensión Restablecer pago y efectos del reconocimiento pensional 🏁 Decisión: Se confirma que Colpensiones puede revocar directamente cuando prueba fraude en la obtención del derecho. En esta sentencia de unificación, la Corte Constitucional resolvió múltiples tutelas acumuladas en las que ciudadanos cuestionaban la legalidad de las revocatorias directas de sus pensiones por parte de Colpensiones, alegando vulneración al debido proceso, seguridad jurídica y principio de confianza legítima.La Corte concluyó que cuando una pensión se adquiere con base en documentos falsos o con ocultamiento de información esencial, … Leer más

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TIPOS DE PRECEDENTES JUDICIALES; Precedente Horizontal y Vertical

Precedente judicial: es la sentencia o el conjunto de ellas, anteriores a un caso determinado, que, por su pertinencia y semejanza en los problemas jurídicos resueltos, debe necesariamente considerarse por las autoridades judiciales al momento de emitir un fallo. Por regla general, los jueces se encuentran obligados a respetar el precedente judicial cuando, al resolver el caso, encuentren similitudes fácticas y jurídicas. En ese orden, existen dos tipos de precedente con efectos vinculantes diferentes, a saber: 1. El precedente horizontal. Es aquel que debe observarse por el mismo juez o corporación que lo generó o por otro(a) de igual jerarquía funcional. Esto hace referencia a que, en principio, un juez (individual o colegiado) no puede separarse de la ratio decidendi fijada en sus propias decisiones (Sentencia T-918/10 Sentencia T-148/11) 2. El precedente vertical es el que proviene de un funcionario o … Leer más

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