FIGURA DE CUSTODIA COMPARTIDA PUEDE SER AUTORIZADA POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVO BAJO ALGUNOS PARÁMETROS

STC -12085/2018,csj En Colombia, en la actualidad, no se encuentra reglamentada la figura de la custodia compartida, motivo por el cual, en la mayoría de los casos, el padre que no ejercía la custodia de su hijo, solicitaba a la autoridad competente la reglamentación de las visitas: Sin embargo, a partir de la sentencia No STC -12085/2018, proferida por la Corte Suprema de Justicia en septiembre 18 de 2018, se ha empezado a entender que el hecho de que la mencionada figura no esté reglamentada en nuestro país, no es óbice para que la misma sea autorizada por la autoridad administrativa, cuando se encuentre demostrado que los dos padres cuentan con los recursos físicos y sicológicos para garantizar al menor de edad la satisfacción de sus derechos, y siempre que la decisión se fundamente en la aplicación del principio constitucional … Leer más

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EL PROCESO VERBAL EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

EL PROCESO VERBAL EN EL CGP NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO: El auto admisorio de la demanda se notificará personalmente o por aviso según el caso (Ver Num 1ª del Art. 290 y Arts. 291 y 292). Solo se procederá al emplazamiento del demandado “… Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente…” (Art 293). TRASLADO DE LA DEMANDA Al respecto, el Artículo 369 del CGP dispone: “Traslado de la demanda. Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por el término de veinte (20) días.” Significa que el demandado dispone de 20 días hábiles para contestar la demanda. Deberá tener cuidado que el recurso de reposición contra el auto admisorio, solo lo puede interponer, dentro de los tres primeros días de … Leer más

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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CGP Lo primero es definir ¿Qué es una demanda? Una demanda es un acto procesal por el cual una persona (demandante) le solicita a un juez que resuelva un conflicto jurídico con otra persona (demandado), y que le otorgue unas pretensiones o beneficios que considera que le corresponden por ley. En la contestación de la demanda se debe hacer un pronunciamiento claro y expreso de las pretensiones, estableciendo cuáles acepta y a cuáles se opone, un pronunciamiento claro y expreso de los hechos estableciendo a cuáles admite, cuáles niega y cuáles no le consta, en los dos últimos eventos debe manifestar en forma precisa y unívoca las razones de su respuesta, si no se realiza de esta manera se presumirá cierto el respectivo hecho, además se deberá proponer las excepciones de mérito con fundamento fáctico, se … Leer más

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MODELO ALLANAMIENTO DE LA DEMANDA

MODELO ALLANAMIENTO DE LA DEMANDA hay ocasiones en las cuales el demandado acepta los hechos y las pretensiones, a esto se le conoce como allanarse a la demanda, esta es una forma anormal de terminar el proceso, una vez el demandado se allane, el juez procederá a dictar sentencia según lo pedido; sin embargo, el juez puede rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión (es el pacto que acuerdan 2 o más personas para perjudicar a un tercero) o cualquier otra situación similar El demandado se puede allanar en la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia, cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones o no provenga de todos los demandados el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas, (art. 98 CGP). … Leer más

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PROCESO EJECUTIVO Código General Proceso

El proceso ejecutivo es la demanda con la que se busca cobrar judicialmente una obligación; sirve para que el juez ordene el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación respaldada por un título ejecutivo. El proceso ejecutivo procede por el incumplimiento de las siguientes obligaciones: Por obligaciones condicionales siempre y cuando se haya cumplido la condición Por ejecución por sumas de dinero Por obligaciones de dar, hacer o no hacer, por perjuicios, etc El proceso ejecutivo se debe iniciar ante el juez civil del circuito o municipal, según sea el caso. Aparte de los requisitos generales que debe cumplir una demanda y que están contenidos en el artículo 82 del código general del proceso, en el proceso ejecutivo se requiere de la existencia de un título ejecutivo o documento que preste mérito ejecutivo. ¿Qué se entiende por mérito … Leer más

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DIFERENCIA ENTRE ANTECEDENTE Y PRECEDENTE JUDICIAL

DIFERENCIA ENTRE ANTECEDENTE Y PRECEDENTE JUDICIAL CONCEPTO ANTECEDENTE: se refiere a una decisión de una controversia anterior a la que se estudia, que puede tener o no similitudes desde el punto de vista fáctico, pero contiene algunos puntos de derecho que guían al juez para resolver el caso objeto de estudio. Los antecedentes tienen un carácter orientador, lo que no significa que no deban ser tenidos en cuenta por el juez a la hora de fallar, ni que lo eximan del deber de argumentar las razones para apartarse, en virtud de los principios de transparencia e igualdad PRECEDENTE, es la sentencia o el conjunto de ellas, anteriores a un caso determinado, que por su pertinencia y semejanza en los problemas jurídicos resueltos, debe necesariamente considerarse por las autoridades judiciales al momento de emitir un fallo, debido a que presentan similitudes con un nuevo … Leer más

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parámetros para determinar si es aplicable o no un precedente judicial a un caso

El precedente judicial: es la sentencia o el conjunto de ellas, anteriores a un caso determinado, que, por su pertinencia y semejanza en los problemas jurídicos resueltos, debe necesariamente considerarse por las autoridades judiciales al momento de emitir un fallo. Por regla general, los jueces se encuentran obligados a respetar el precedente judicial cuando, al resolver el caso, encuentren similitudes fácticas y jurídicas. El desconocimiento del precedente judicial se configura cuando se omite aplicar una sentencia o un conjunto de providencias anterior a un caso determinado que, por su pertinencia y semejanza en los problemas jurídicos resueltos, debe necesariamente considerarse por las autoridades judiciales al momento de emitir un fallo. Lo anterior debido a la necesidad de proteger el derecho a la igualdad de las personas que acuden a la administración de justicia y de salvaguardar los principios de buena … Leer más

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La Corte Constitucional unificó jurisprudencia sobre revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente

La Corte Constitucional resolvió que Colpensiones puede revocar de manera directa pensiones adquiridas de manera fraudulenta, sin la necesidad de un proceso penal y sin el consentimiento del particular. La Corte profirió sentencia de unificación en la que precisa el alcance del artículo 19 de la Ley 797 de 2003, así como reitera y desarrolla los criterios trazados por la Sentencia C-835 de 2003, así:  (i) Solo son dignos de protección aquellos derechos que han sido adquiridos con justo título. Según dispone el artículo 58 de la Carta Política, la protección de los derechos adquiridos implica que su obtención se dio “con arreglo a las leyes vigentes”. (ii) La verificación oficiosa del cumplimiento de los requisitos pensiónales es un deber. Las administradoras de pensiones o quienes respondan por el pago o hayan reconocido o reconozcan prestaciones económicas, no solo están … Leer más

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