INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL
El incidente de reparacion integral se abre inmediatamente se emita el sentido del fallo que declara responsable penalmente al acusado o dentro de los treinta (30) días siguientes. Hecha la solicitud, el juez convoca a audiencia pública que se realiza dentro de los ocho (8) días siguientes. Formulada por la víctima directamente o por el fiscal o el ministerio público a instancias de la víctima, la solicitud de adelantamiento del incidente, el juez del conocimiento procederá de manera inmediata a la apertura del mismo, para cuyo efecto citará a la primera audiencia pública dentro de los ocho (8) días siguientes. Sea del caso señalar que el incidente de reparación integral debe adelantarse con ceñimiento al esquema propio del nuevo sistema entronizado por la ley 906 de 2004, es decir, mediante la celebración de audiencias y con aplicación de los principios … Leer más