¿PUEDE CONDENARSE AL ESTADO, AUNQUE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD SEA RESULTADO DE UNA INVESTIGACIÓN CORRECTA?

¿PUEDE CONDENARSE AL ESTADO, AUNQUE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD SEA RESULTADO DE UNA INVESTIGACIÓN CORRECTA? Una providencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluyó que aunque la privación de la libertad se haya producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso cuando se hubiere proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado se abre paso el reconocimiento de la obligación a cargo del Estado de indemnizar los perjuicios causados al particular. Ello siempre que este no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos, situación que puede ocurrir, por ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a que se profiera en su contra la medida de detención preventiva (C. P. Marta Nubia … Leer más

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PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LOS ERRORES DE DERECHO Y DE HECHO

PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LOS ERRORES DE DERECHO Y DE HECHO La Sala Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL4350-18 recordó las diferencias principales entre los errores de derecho y de hecho. Para la sala de la honorable corte El error de derecho: “Se presenta cuando se da por acreditado un hecho con un elemento probatorio, cualquiera, cuando la ley exige para su comprobación una prueba solemne, o también cuando no ha apreciado una prueba de esa naturaleza, siendo condición para la validez sustancial del acto que contiene.” En cambio, en el error de hecho: “El recurrente tiene la carga de acreditar de manera razonada la equivocación en que ha incurrido el tribunal en el análisis y valoración de los medios de convicción, que lo llevan a dar por probado lo que no está … Leer más

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LITISCONSORCIOS CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

LITISCONSORCIOS CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO Bien es sabido que cuando la parte, sea demandante o demandada, se compone de pluralidad de personas, se está frente a la figura del litis-consorcio, y dependiendo de su clase, los efectos y consecuencias procesales varían. Los artículos 60, 61 y 62 del Código General del Proceso, respectivamente, regulan el litisconsorcios facultativo, necesario y cuasi necesario, destacando que para este último la nueva codificación adopta un artículo que en particular lo reglamenta, situación que no aconteció bajo las reglas del Código de Procedimiento Civil, sin que ello signifique que no se haya consagrado en dicho estatuto, pues el inciso tercero del art. 52 CPC desarrolla dicha figura litisconsorcial (el cuasinecesario), norma esta que también se ocupó del tercero coadyuvante. De una manera más ordenada y comprensible, el Código General del Proceso excluye de la norma … Leer más

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MÓDULO CURSO CONTRATACIÓN ESTATAL

MÓDULO CURSO CONTRATACIÓN ESTATAL Las entidades públicas, sin ninguna clase de distinciones, tienen la obligación legal de cumplir con el servicio público encomendado a través de la celebración de contratos estatales, bien sea sujeto del Estatuto General de la Contratación Estatal (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios), o se rijan por sus particulares Estatutos de Contratación de cada entidad, en virtud de la autonomía por tratarse de entes autónomos y tener regímenes jurídicos diferentes. Al inicio de cada periodo fiscal, toda entidad pública, elabora un presupuesto, el que recoge todas las partidas o rubros que lo conforman, alimentado con los recursos provenientes del gobierno central, como por los recursos propios que generan las entidades, dirigidos a desarrollar el cometido estatal en la satisfacción del servicio público que por ley le correspondan. Ahora, el manejo … Leer más

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¿Qué son los Recursos Públicos?

¿Qué son los Recursos Públicos? (Concepto) “Se denominan Recursos Públicos a todas las percepciones e ingresos que percibe el Estado de cualquier naturaleza que sean con el objeto de financiar los gastos públicos. Los Estados Modernos reciben ingresos de los ciudadanos a través de: – Los Impuestos – Las Tasas – Las Contribuciones Especiales”. “Los recursos públicos son los ingresos que obtiene el Estado en forma coactiva (Tributos), voluntaria (donación, legado), de la economía de los particulares y del uso de sus bienes (venta, usufructo, arrendamientos) para satisfacer las necesidades colectivas, a través de la prestación de los servicios públicos.” “El recurso público es uno de los medios de los cuales se vale el Estado para llevar a cabo su intervención en la vida general de la Nación.” ¿Cuáles son los recursos públicos inembargables? Los recursos públicos inembargables en Colombia … Leer más

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¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE LOS GANANCIALES Y LA PORCIÓN CONYUGAL?

DIFERENCIA ENTRE LOS GANANCIALES Y LA PORCIÓN CONYUGAL. Como definición básica, los gananciales son los bienes que recibe cada cónyuge luego de liquidada la sociedad conyugal y una vez cancelados los pasivos adquiridos en desarrollo de la misma. Por el hecho del matrimonio surge la sociedad conyugal de bienes por aprobación de la Ley, tal como se determina en el artículo 1774 del C. C., ante lo cual el cónyuge sobreviviente gozará del derecho a gananciales dentro de la sociedad formada con el causante, siempre y cuando ésta no haya sido disuelta y liquidada con anterioridad a la muerte de éste, o no se hayan firmado capitulaciones matrimoniales donde acordaran expresamente que la sociedad conyugal no surgiría, conforme a lo dicho en el artículo mencionado anteriormente. La porción conyugal es un valor adicional a los gananciales que recibe uno de … Leer más

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Diferencias entre el proceso ejecutivo y el procedimiento monitorio

Diferencias entre el proceso ejecutivo y el procedimiento monitorio Son notables las diferencias que se pueden establecer entre el proceso ejecutivo y el procedimiento monitorio. Podemos establecer las siguientes: a) El Proceso monitorio exige un principio de prueba o la simple afirmación de la existencia de una obligación dineraria de naturaleza contractual. Por el contrario, es presupuesto del proceso ejecutivo la existencia de un título ejecutivo que conste en un documento que constituya plena prueba en contra del deudor o del causante. b) En el procedimiento monitorio, el requerimiento de pago efectuado por el juez es condicional, de manera que el silencio del deudor podrá generar que se profiera sentencia condenatoria por la suma pretendida, con efectos de cosa juzgada o si existe oposición su transformación en un proceso declarativo. En el proceso ejecutivo el mandamiento de pago constituye la providencia … Leer más

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El proceso monitorio en el Código General del Proceso

El proceso monitorio en el CGP Introducción El artículo 2 del Código General del Proceso colombiano, en desarrollo de principios universales como acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, establece: “Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable”.  Precisamente con la finalidad de tutelar jurisdiccionalmente de una manera eficaz el derecho de crédito cuando no existe un título ejecutivo, se creó el instrumento denominado: “proceso monitorio” interpretado por el propio legislador como “un trámite procesal sencillo a través del cual se facilita la constitución o el perfeccionamiento del título ejecutivo sin necesidad de agotar el trámite del proceso declarativo, siempre que el deudor no plantee oposición”.   Cuando se afirma “sin necesidad de agotar el trámite del proceso declarativo” es porque … Leer más

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