bienes que hacen parte y que no hacen parte de la sociedad conyugal

La sociedad conyugal se forma cuando dos personas se casan, es una figura jurídica, entendible como la sociedad de bienes, es decir, el patrimonio social existente entre los esposos. La sociedad conyugal es regulada por el código civil a partir del artículo 1781 y subsiguientes en el mencionado artículo se nombra lo que hace parte de la sociedad conyugal. Según lo establecido por el código civil hacen parte de la sociedad conyugal: – Los salarios devengados. – Los frutos, pensiones, intereses y lucros; ya sean que provengan de bienes sociales o propios. – Los dineros que se aporten al matrimonio o se adquiriera por alguno de los cónyuges, con cargo a la sociedad de restituirlo. – Los bienes muebles o cosas fungibles que se aporten o se adquieran. – De los bienes adquiridos a título oneroso. – Los bienes raíces … Leer más

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SOBRE LAS NOTIFICACIONES, PROVIDENCIAS Y RECURSOS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

SOBRE LAS NOTIFICACIONES, PROVIDENCIAS Y RECURSOS EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO  Comentarios sobre algunos cambios introducidos por el CGP en cuanto a la sentencia de modo coherente con lo que se ha venido exponiendo, la principal modificación que introduce el CGP en cuanto a la sentencia, tiene que ver con la oportunidad y forma en la que esta será proferida, por regla general. Así, el artículo 373 del CGP señala, en su numeral 5°, que en la audiencia de instrucción y juzgamiento se proferirá la sentencia en forma oral, una vez que las partes hayan expuesto sus alegatos, también en forma oral.  El mismo numeral indica, en su inciso segundo, que, si fuere necesario, podrá ordenarse un receso de hasta dos (2) horas para el pronunciamiento del fallo. El tercer inciso señala que si no fuere posible dictar el fallo de manera oral, deberá dejarse … Leer más

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LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO documento elaborado por la USAID y la defensoría del pueblo para los defensores públicos, Como parte de la capacitación de cada uno de los operadores judiciales que participan en la puesta en funcionamiento del Sistema Acusatorio colombiano que empezó a regir el pasado primero de enero de 2005, la Comisión Interinstitucional para la Implementación del Sistema Acusatorio, el Programa de Fortalecimiento y Acceso a la Justicia de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID ), y la Defensoría del Pueblo han diseñado un Módulo de pruebas para Defensores Públicos que, integrando aquellos que orientan la intervención de los demás operadores judiciales, contenga un catálogo mínimo de actividades que sirvan al defensor en el cometido de cumplir cabalmente su nuevo rol en la etapa de investigación y juzgamiento que es, … Leer más

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REQUISITOS CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La contestación de la demanda como acto procesal de defensa que ejerce el demandado en el término de traslado, resulta vital en el nuevo Código General del Proceso, toda vez que en particular, por lo previsto en el numeral 2 del artículo 96 y el artículo 97, puede generar consecuencias de confesión presunta, como se tratará adelante. CONSECUENCIAS ANTE EL SILENCIO DEL DEMANDADO La falta de contestación de la demanda implica que se presumen ciertos los hechos susceptibles de confesión que contenga la demanda. Se trata de una consecuencia más drástica que la que previó el Código de Procedimiento Civil, pues mientras que en esta obra se le dio tratamiento de indicio grave en contra, en el nuevo ordenamiento procesal se presumen como ciertos los hechos que se manifestaron en la demanda y admitan prueba de … Leer más

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La competencia Código General del Proceso

Ha sido tema pacífico en nuestro Derecho Procesal Civil que los factores determinantes de la competencia son cinco, a saber: objetivo, subjetivo, funcional, territorial y de conexión o atracción. El Código General del Proceso, al igual que lo hizo el Código de Procedimiento Civil, los reguló, tal y como pasa a explicarse. 2.1 Factor objetivo: naturaleza del asunto y cuantía Este factor atiende, en primer lugar, a la naturaleza del asunto, es decir, al contenido de la pretensión, razón por la cual se le conoce también como la competencia por razón de la materia, pues atendiendo exclusivamente al tipo de controversia que se ventila se le atribuye la competencia a un determinado juez sin tener en cuenta ningún otro tipo de consideración, citándose como ejemplos más representativos el proceso relativo a derechos de propiedad intelectual, el de competencia desleal y … Leer más

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AUDIENCIA PREPARATORIA: Artículos 355 a 365 del CPP

AUDIENCIA PREPARATORIA: Artículos 355 a 365 del CPP ¿Cuáles son los requisitos de validez para la realización de la audiencia preparatoria?   Son indispensables para la validez de esta audiencia, la presencia del juez, el fiscal y el defensor. (Art. 355 de la ley 906 de 2004). Fundamento de la audiencia – Fijación de las pruebas que se harán valer en el juicio oral (Sentencia C-1194 de 2005). Durante el desarrollo de la audiencia preparatoria, las partes deben manifestar sus observaciones frente al proceso de descubrimiento probatorio que se inició desde la audiencia de formulación de acusación, de tal forma que si el realizado por fuera de la audiencia, fue incompleto el juez, lo rechazará.   Artículo 356-1 CPP.   La defensa deberá realizar su descubrimiento total de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida con que cuente. … Leer más

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ACCIÓN DE REPETICIÓN REQUISITOS PARA QUE PROCEDA

ACCIÓN DE REPETICIÓN REQUISITOS PARA QUE PROCEDA Esta acción tiene como propósito el reintegro de los dineros por los daños antijurídicos causados como consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa de un funcionario o ex-servidor público e incluso del particular investido de una función pública. La titularidad de la acción de repetición radicada exclusivamente en el Estado. Cuando se pretenda repetir para recuperar lo pagado como consecuencia de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, el término será de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago, o, a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas. La prosperidad de este mecanismo de control está sujeta a que se acrediten los siguientes requisitos: La existencia de condena judicial o acuerdo … Leer más

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DERECHO LABORAL INDIVIDUAL

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL una persona que se le conoce como trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra que se le llama empleador, el trabajador estará bajo la dependencia del empleador, quien a su vez se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados, una remuneración, estipulada por el gobierno nacional como salario mínimo,    el derecho individual es el regulador de las relaciones entre empleador y sus trabajadores de manera individual, de esta forma se entrega unas garantías las cuales son irrenunciables y no pueden ser modificadas mediante los contratos de trabajo, como bien este enunciado en el artículo 43 del CST que estipula que en los contratos de trabajo no produce ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoran la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación,  DERECHO LABORAL INDIVIDUAL 31 1.5.1. … Leer más

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