CIRCULAR 67 DE 2020 Cada año, al 30 de septiembre, la Superintendencia Financiera de Colombia debe actualizar el monto del beneficio de inembargabilidad relativa con el que cuentan los colombianos sobre sus cuentas de ahorro. Así pues, en cumplimiento de tal mandato, la Superintendencia Financiera de Colombia emitió su Carta Circular 067 de octubre 08 de 2020, en la cual indica que las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. Del Decreto 2555 de 2010 no podrán ser embargables hasta el monto de ($38.193.922) moneda corriente De igual forma, la Superfinanciera precisó que cuando se trate de recursos disponibles en depósitos electrónicos, en la sección de ahorros, cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, … Leer más
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