CIRCULAR 67 DE 2020 Cada año, al 30 de septiembre, la Superintendencia Financiera de Colombia debe actualizar el monto del beneficio de inembargabilidad relativa con el que cuentan los colombianos sobre sus cuentas de ahorro. Así pues, en cumplimiento de tal mandato, la Superintendencia Financiera de Colombia emitió su Carta Circular 067 de octubre 08 de 2020, en la cual indica que las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. Del Decreto 2555 de 2010 no podrán ser embargables hasta el monto de ($38.193.922) moneda corriente De igual forma, la Superfinanciera precisó que cuando se trate de recursos disponibles en depósitos electrónicos, en la sección de ahorros, cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, … Leer más
El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo recordó las características de la violencia intrafamiliar… Leer más
El Tribunal Superior de Ibagué, se pronunció sobre las labores agrícolas en finca y condeno… Leer más
El Tribunal superior de Manizales, recordó sobre las pruebas compartidas, específicamente sobre los testigos comunes… Leer más
El Tribunal Superior de Antioquia confirmó parcialmente la sentencia del Juzgado Civil Laboral del Circuito… Leer más
¿Qué es el aumento de cuota alimentaria? Es un proceso legal que busca modificar la… Leer más
Solicitud: El propietario, poseedor o tenedor legítimo del vehículo presenta una solicitud ante el juez… Leer más
Esta web usa cookies.