Son las diferentes condiciones en las que puede encontrarse un empleado público durante su vinculación laboral con el Estado.
Se concede por hasta 60 días hábiles al año, prorrogables hasta por 30 días más por justa causa. No interrumpe la relación laboral pero no se computa como tiempo de servicio. El empleado no puede ejercer actividades políticas ni ocupar otro cargo estatal.
Máximo 12 meses, prorrogables hasta dos veces. Requiere al menos un año de servicio continuo, buen rendimiento y prueba de matrícula. Tampoco computa tiempo de servicio.
Duración de 18 semanas. Se puede iniciar hasta 2 semanas antes del parto. Se amplía en partos múltiples o prematuros. Es irrenunciable y no interrumpe tiempo de servicio.
8 días hábiles. Requiere estar cotizando en EPS. El registro civil debe presentarse a más tardar 30 días después del nacimiento. No interrumpe tiempo de servicio.
Se concede con certificación médica. Los dos primeros días los paga el empleador. Luego la EPS reconoce incapacidades hasta por 180 días. No interrumpe tiempo de servicio.
5 días hábiles por fallecimiento de familiar cercano. Requiere justificación documental. Interrumpe otras licencias o vacaciones, pero no el tiempo de servicio.
Se otorga a quienes representan al país en eventos deportivos oficiales. La solicita Coldeportes o entidad deportiva. No interrumpe el tiempo de servicio.
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