La coautoría es una forma de intervención en el delito que implica la participación de varias personas en la planificación y ejecución de un hecho punible, con un acuerdo común y una división de funciones. La coautoría de manera general como modalidad de participación en el delito puede ser propia e impropia. En la primera clase, cada uno de los partícipes realizan la totalidad de la conducta descrita típicamente mediando un acuerdo previo o concomitante. En la segunda, los concertados ejecutan la conducta con división del trabajo y sujeción al plan establecido.
La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha establecido los requisitos para determinar la coautoría impropia, los cuales son:
- La existencia de un acuerdo previo o simultáneo entre los coautores;
- La división del trabajo entre los coautores, asignando a cada uno una función específica;
- El aporte esencial de cada uno de los coautores en la ejecución del hecho punible;
- El dominio funcional del hecho por parte de cada uno de los coautores.
La Corte también ha señalado que la coautoría impropia no se configura cuando hay una mera colaboración o auxilio en el hecho punible, sino cuando hay una participación conjunta y coordinada en el mismo.
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