Cobro sumas inferiores establecidas por el colegio de abogados no es sancionable por parte de las autoridades públicas, pues no es constitucionalmente admisible imponer “una sanción con base en una obligación no inferirle válidamente del conjunto del ordenamiento jurídico”. Así lo explicó la Corte Constitucional al referirse a aquellas cláusulas establecidas por los colegios de abogados, que sancionan el cobro de sumas irrisorias como honorarios como faltas a la ética. El alto tribunal explicó que al no ser obligatorio en Colombia afiliarse a los colegios de profesionales, una norma así es una mera declaración de voluntad, que no obliga a quienes no se encuentran colegiados. ¿Podrá entonces hablarse de competencia desleal entre abogados, por cobrar sumas inferiores a las dispuestas por los colegios de abogados o por sumas inferiores a las fijadas por los colegas o por cobrar sumas irrisorias? Habría que acudir a la … Leer más
El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo recordó las características de la violencia intrafamiliar… Leer más
El Tribunal Superior de Ibagué, se pronunció sobre las labores agrícolas en finca y condeno… Leer más
El Tribunal superior de Manizales, recordó sobre las pruebas compartidas, específicamente sobre los testigos comunes… Leer más
El Tribunal Superior de Antioquia confirmó parcialmente la sentencia del Juzgado Civil Laboral del Circuito… Leer más
¿Qué es el aumento de cuota alimentaria? Es un proceso legal que busca modificar la… Leer más
Solicitud: El propietario, poseedor o tenedor legítimo del vehículo presenta una solicitud ante el juez… Leer más
Esta web usa cookies.