Cobro sumas inferiores establecidas por el colegio de abogados no es sancionable por parte de las autoridades públicas, pues no es constitucionalmente admisible imponer “una sanción con base en una obligación no inferirle válidamente del conjunto del ordenamiento jurídico”. Así lo explicó la Corte Constitucional al referirse a aquellas cláusulas establecidas por los colegios de abogados, que sancionan el cobro de sumas irrisorias como honorarios como faltas a la ética. El alto tribunal explicó que al no ser obligatorio en Colombia afiliarse a los colegios de profesionales, una norma así es una mera declaración de voluntad, que no obliga a quienes no se encuentran colegiados. ¿Podrá entonces hablarse de competencia desleal entre abogados, por cobrar sumas inferiores a las dispuestas por los colegios de abogados o por sumas inferiores a las fijadas por los colegas o por cobrar sumas irrisorias? Habría que acudir a la … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.