🏡 ¿Vives como dueño sin serlo? Así puedes convertirte en propietario legalmente
Miguel lleva 10 años viviendo en un predio rural, sembrando naranjas, pagando impuestos, servicios y cuidando la tierra como si fuera el dueño. Este comportamiento constante y público puede permitirle convertirse formalmente en propietario mediante un proceso legal llamado proceso de pertenencia.
✅ ¿Qué debe hacer?
- Presentar una demanda de pertenencia ante un juez civil, a través de abogado (salvo si el avalúo no supera los 40 SMMLV). Esta debe ir acompañada de certificado de tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
- Una vez admitida, el juez ordenará anotar el proceso en el folio de matrícula inmobiliaria.
- Aportar pruebas de posesión: recibos de impuestos, servicios públicos, mejoras, fotos, testimonios de vecinos, entre otros. El juez también realizará una inspección en el predio.
- Si se prueba la posesión durante el tiempo exigido por la ley (10 años), el juez declarará que la persona ha adquirido la propiedad del inmueble y ordenará su registro.
⚖️ ¿Se necesita abogado?
Sí, cuando el valor del inmueble supera los 40 SMMLV. Si es menor, podrá hacerlo directamente sin abogado.
📌 Tenga en cuenta
- Si se trata de predios rurales menores a una UAF o urbanos con avalúo catastral inferior a 250 SMMLV, puede iniciar un proceso de formalización de pequeña propiedad. El Ministerio de Agricultura ofrece orientación gratuita.
- Este procedimiento se conoce como prescripción adquisitiva: el poseedor se convierte en propietario por ejercer actos de dueño durante un periodo legalmente establecido.
- La sentencia del juez actúa como escritura pública, pero debe inscribirse en el Registro de Instrumentos Públicos para generar efectos jurídicos.
📝 Para registrar la propiedad debe presentar:
- La sentencia autenticada.
- Recibo de pago del impuesto de registro (y recargo si hay extemporaneidad).
- Recibo de derechos de registro en la Oficina correspondiente.
📚 Normatividad aplicable:
• Código Civil, artículos 2518 y siguientes (prescripción adquisitiva).
• Código General del Proceso, artículo 375 (procesos de pertenencia).
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