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convertirme en dueño de un predio en el que he habitado hace mucho

🏡 ¿Vives como dueño sin serlo? Así puedes convertirte en propietario legalmente

Miguel lleva 10 años viviendo en un predio rural, sembrando naranjas, pagando impuestos, servicios y cuidando la tierra como si fuera el dueño. Este comportamiento constante y público puede permitirle convertirse formalmente en propietario mediante un proceso legal llamado proceso de pertenencia.

✅ ¿Qué debe hacer?

  1. Presentar una demanda de pertenencia ante un juez civil, a través de abogado (salvo si el avalúo no supera los 40 SMMLV). Esta debe ir acompañada de certificado de tradición expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
  2. Una vez admitida, el juez ordenará anotar el proceso en el folio de matrícula inmobiliaria.
  3. Aportar pruebas de posesión: recibos de impuestos, servicios públicos, mejoras, fotos, testimonios de vecinos, entre otros. El juez también realizará una inspección en el predio.
  4. Si se prueba la posesión durante el tiempo exigido por la ley (10 años), el juez declarará que la persona ha adquirido la propiedad del inmueble y ordenará su registro.

⚖️ ¿Se necesita abogado?

Sí, cuando el valor del inmueble supera los 40 SMMLV. Si es menor, podrá hacerlo directamente sin abogado.

📌 Tenga en cuenta

  • Si se trata de predios rurales menores a una UAF o urbanos con avalúo catastral inferior a 250 SMMLV, puede iniciar un proceso de formalización de pequeña propiedad. El Ministerio de Agricultura ofrece orientación gratuita.
  • Este procedimiento se conoce como prescripción adquisitiva: el poseedor se convierte en propietario por ejercer actos de dueño durante un periodo legalmente establecido.
  • La sentencia del juez actúa como escritura pública, pero debe inscribirse en el Registro de Instrumentos Públicos para generar efectos jurídicos.

📝 Para registrar la propiedad debe presentar:

  • La sentencia autenticada.
  • Recibo de pago del impuesto de registro (y recargo si hay extemporaneidad).
  • Recibo de derechos de registro en la Oficina correspondiente.

📚 Normatividad aplicable:
• Código Civil, artículos 2518 y siguientes (prescripción adquisitiva).
• Código General del Proceso, artículo 375 (procesos de pertenencia).

GMH ABOGADOS

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