El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, ha emitido una sentencia que modifica los montos de condena por perjuicios morales y a la vida de relación en un incidente de reparación integral derivado de violencia intrafamiliar. La decisión resalta la necesidad de una reparación integral en contextos familiares, aunque subraya la rigurosidad probatoria exigida para cada tipo de daño.
La providencia reitera la postura jurisprudencial, sentada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU080 de 2020, que reconoce la viabilidad de aplicar las reglas de la responsabilidad civil a las relaciones familiares, superando la idea de una “inmunidad familiar” ante los daños. El Tribunal citó a la Corte Constitucional, que expresó:
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La segunda postura, no solo reconoce que la familia es un escenario posible de la ocurrencia de toda suerte de daños, sino que, de forma especial, ataca el hecho de impedir a uno o a algunos de sus miembros, el derecho a ser reparados, resarcidos o compensados, por otro, cuando se cumplen los presupuestos de la responsabilidad civil en términos generales, pues ello haría de la familia un escenario impermeable a las reglas de Derecho y por lo tanto, propiciando así un terreno apto para la tiranía y el desconocimiento de los derechos fundamentales de sus integrantes.
En consecuencia, es totalmente factible la aplicación de las reglas de la responsabilidad civil a este tipo de relaciones; así, se ha dicho que “…es evidente que la protección que proporcionan las reglas de responsabilidad civil no pueden negarse porque la víctima y la persona responsable sean vinculados por lazos familiares. Encaja perfectamente la reflexión anterior acerca de la superación actual de un concepto de familia-comunidad y la transición hacia otro, en el que la familia asegura el desarrollo armónico de la personalidad de sus miembros y en los que estos ejercitan sus derechos fundamentales y defienden sus intereses frente, incluso, a un interés del grupo familiar. Es más, la familia es el ámbito de mayor vulnerabilidad de la persona al exponerse en su seno a los intereses más básicos y personales de la víctima”.
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La responsabilidad civil, en este contexto, implica la acreditación del daño, la culpa (o hecho generador) y el nexo causal.
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