Compatibilidad y compartibilidad. La compartibilidad pensional es una figura que protege el ingreso de los jubilados que tienen derecho a una pensión por parte del empleador y otra por parte de Colpensiones.1 La corte ha establecido que la compartibilidad pensional aplica cuando se cumplen los requisitos legales para acceder a ambas pensiones y que el pensionado puede recibir la mesada 14 tanto del empleador como de Colpensiones o solo del empleador, según el caso.2 La compatibilidad en pensión se refiere a la posibilidad de recibir simultáneamente dos o más pensiones por diferentes causas o regímenes. Por ejemplo, una persona puede recibir una pensión de sobrevivencia y una de invalidez si cumple con los requisitos legales para cada una.1 Sin embargo, hay algunas excepciones cuando la pensión no es un derecho adquirido, caso en el cual se puede optar por una indemnización … Leer más
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