La compartibilidad pensional es una figura que protege el ingreso de los jubilados que tienen derecho a una pensión por parte del empleador y otra por parte de Colpensiones. La Corte ha establecido que aplica cuando se cumplen los requisitos legales para acceder a ambas pensiones, permitiendo recibir la mesada 14 de ambas fuentes o solo del empleador, según el caso.
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