La determinación de la competencia en el Derecho Procesal Civil colombiano se estructura tradicionalmente en cinco factores, los cuales han sido reconocidos de manera pacífica por la doctrina y la jurisprudencia. Estos factores también fueron acogidos por el Código General del Proceso (CGP), tal como se explica a continuación:
Este factor se basa principalmente en dos criterios:
la naturaleza del litigio y la cuantía. Se conoce también como competencia por razón de la materia.
Por ejemplo, son de conocimiento de los jueces civiles del circuito:
Estos asuntos están contemplados en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 20 del CGP. Basta con verificar el objeto de la pretensión para atribuir competencia, sin considerar otros factores.
El factor subjetivo depende de las condiciones o calidades especiales del demandante o demandado. Este criterio prima sobre los demás, de acuerdo con el artículo 29 del CGP.
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