El departamento administrativo de la Función Pública, mediante concepto 021731 de 2022, señaló los requisitos para autorizar y remunerar trabajo suplementario u horas extras de servidores públicos. A esa institución se le solicitó emitir concepto sobre horas extras y compensatorios para servidores públicos que ejercen funciones de celaduría en las entidades estatales.
Ante dicha solicitud, se recordó lo consignado por la Corte Constitucional en sentencia C-1063 de 2000 en cuanto a la jordana laboral aplicable a los servidores del orden nacional y territorial, la cual corresponde a 44 horas semanales, según el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, y podrá ser distribuida por el jefe del organismo, sin que en ningún caso el tiempo compensatorio sea suplementario u horas extras.
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