En el lenguaje común, trabajo significa faena, labor, tarea o actividad que implica un esfuerzo físico o intelectual. Desde el punto de vista jurídico, se refiere a toda actividad humana, legal, voluntaria, onerosa, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta en beneficio de otra, bajo subordinación y dependencia, y a cambio de un salario, en desarrollo de un contrato de trabajo.
El Artículo 5 del Código Sustantivo del Trabajo establece:
“Trabajo es toda actividad humana libre ya sea material o intelectual, permanente o transitoria que una persona natural ejecuta consiente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.”
De esta definición se desprenden los siguientes elementos protegidos por la legislación colombiana:
El trabajo, por su valor social, debe ser protegido y promovido por políticas públicas eficaces que garanticen empleo digno y justo, permitiendo que cada persona se sienta útil y obtenga medios para su sustento y el de su familia.
El derecho individual del trabajo comprende el conjunto de normas que regulan las relaciones derivadas de un contrato laboral entre trabajador y empleador. Estos derechos, una vez adquiridos, se integran al patrimonio del trabajador y son irrenunciables por su carácter de protección mínima e intangible.
Según el Artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo ocasional, accidental o transitorio es aquel:
“De corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.”
Este tipo de trabajo no genera los mismos efectos jurídicos que una relación laboral permanente, pero igualmente debe cumplir con los estándares mínimos legales en cuanto a remuneración, respeto y dignidad del trabajador.
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