El Instituto Colombiano de Bienestar Familia mediante concepto No. 25 de 2021, precisa que la responsabilidad de los abuelos en el pago de alimentos a menores, es subsidiaria. Ello se dio en el marco de una consulta elevada a esa entidad, y cuya finalidad era esclarecer responsabilidad de los abuelos en relación con el pago de la cuota alimentaria de un menor cuyo padre solo estaba en la posibilidad de pagar un monto muy por debajo de los gastos del niño. Ante ese escenario, esa institución abordó algunas generalidades de la obligación alimentaria, recordando lo consignado en el artículo 411 del Código Civil y el 24 del Código de Infancia y Adolescencia – Ley 1098 de 2006 -, y precisó que el deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: i) la necesidad del beneficiario y ii) la … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.