El Instituto Colombiano de Bienestar Familia mediante concepto No. 25 de 2021, precisa que la responsabilidad de los abuelos en el pago de alimentos a menores, es subsidiaria. Ello se dio en el marco de una consulta elevada a esa entidad, y cuya finalidad era esclarecer responsabilidad de los abuelos en relación con el pago de la cuota alimentaria de un menor cuyo padre solo estaba en la posibilidad de pagar un monto muy por debajo de los gastos del niño.
Ante ese escenario, esa institución abordó algunas generalidades de la obligación alimentaria, recordando lo consignado en el artículo 411 del Código Civil y el 24 del Código de Infancia y Adolescencia – Ley 1098 de 2006 -, y precisó que el deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: i) la necesidad del beneficiario y ii) la capacidad del obligado, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes sin que ello implique el sacrificio de propia existencia.
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