🤝 Conciliación Previa

La conciliación extrajudicial en asuntos contencioso-administrativos es un mecanismo alternativo, autocompositivo, mediante el cual las partes, por conducto de apoderado, gestionan ante un agente del Ministerio Público neutral la solución de controversias cuya competencia corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Son conciliables todos los asuntos administrativos, siempre que no exista prohibición legal expresa. No son susceptibles de conciliación extrajudicial:

  1. Los conflictos de carácter tributario.
  2. Los que se tramiten mediante procesos ejecutivos de contratos estatales.
  3. Los que hayan caducado.
  4. Los de nulidad y restablecimiento del derecho cuando aún procedan recursos o no se haya agotado debidamente el procedimiento.
  5. Cuando el acto administrativo haya sido expedido con fraude.

La solicitud de conciliación podrá presentarse física o electrónicamente. El agente del Ministerio Público evaluará los requisitos del artículo 101 de la Ley 2220 de 2022. Si hay defectos, los indicará al solicitante, quien tendrá 5 días hábiles para subsanar. Si no se corrige en el plazo, se declara el desistimiento.


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