La conciliación extrajudicial en asuntos contencioso-administrativos es un mecanismo alternativo, autocompositivo, mediante el cual las partes, por conducto de apoderado, gestionan ante un agente del Ministerio Público neutral la solución de controversias cuya competencia corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
- Los conflictos de carácter tributario.
- Los que se tramiten mediante procesos ejecutivos de contratos estatales.
- Los que hayan caducado.
- Los de nulidad y restablecimiento del derecho cuando aún procedan recursos o no se haya agotado debidamente el procedimiento.
- Cuando el acto administrativo haya sido expedido con fraude.
La solicitud de conciliación podrá presentarse física o electrónicamente. El agente del Ministerio Público evaluará los requisitos del artículo 101 de la Ley 2220 de 2022. Si hay defectos, los indicará al solicitante, quien tendrá 5 días hábiles para subsanar. Si no se corrige en el plazo, se declara el desistimiento.
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