Conciliación previa La conciliación extrajudicial en asuntos contencioso-administrativos es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, autocompositivo, por medio del cual las partes, por conducto de apoderado, gestionan ante un agente del Ministerio Público neutral y calificado la solución de aquellas controversias cuyo conocimiento corresponda a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa. En materia de lo contencioso-administrativo serán conciliables todos los conflictos que puedan ser conocidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que la conciliación no esté expresamente prohibida por la ley. No son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo: Los que versen sobre conflictos de carácter tributario. Aquellos que deban ventilarse a través de los procesos ejecutivos de los contratos estatales. En los que haya caducado la acción. Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, y aún procedan recursos en el … Leer más
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