El Consejo de Estado ratificó y modificó la sentencia que condenó a la iglesia pentecostal de Colombia al pago de 18 mil millones de pesos por la muerte de 33 menores en fundación magdalena. Al respecto, dijo:
En los eventos en que la responsabilidad provenga de la competencia organizacional, institucional o de injerencia, la conducta admite, por mandato del legislador, la modalidad culposa. Debe recordarse, además, que la dimensión de la obligación de actuar derivada de la calidad de garante no es irrestricta, por cuanto persiste hasta el límite de la probabilidad de conjurar el resultado lesivo, es decir, hasta donde el obligado esté en posibilidad física y real de evitarlo, como establece el artículo 2347 del Código Civil. Esto se lee:
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