Si bien es cierto que, en principio, debe existir una correspondencia entre la solicitud de conciliación extrajudicial y la demanda que se presenta ante esta jurisdicción, no se puede pasar por alto que dicha exigencia tiene que obedecer a criterios razonables, el Consejo de Estado ha considerado que es posible aceptar cambios o modificaciones en el escrito de demanda, siempre y cuando exista congruencia con el objeto de la controversia que se planteó en la solicitud de conciliación extrajudicial. (…) Debe existir una correspondencia entre la solicitud de conciliación extrajudicial y la demanda que se presenta, pero, no se puede pasar por alto que dicha exigencia tiene que obedecer a criterios razonables, ya que es posible aceptar cambios o modificaciones en el escrito de demanda, siempre y cuando exista congruencia con el objeto de la controversia que se planteó en … Leer más
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