La Honorable Corte Constitucional, en sentencia SU487-24 únifica la jurisprudencia sobre la contabilización de los términos para apelar en el CPACA. Al respecto, dijo:
Mediante Auto de 26 de julio de 2022, la Sala Plena del Consejo de Estado avocó el conocimiento con fines de unificación de un medio de control de controversias contractuales durante cuyo trámite se hizo evidente la “discordancia entre los diferentes despachos y Secciones que integran la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en relación con la interpretación de los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, luego de las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021, en relación con el momento en que se entiende notificada una sentencia dictada por escrito y por ende desde cuándo se debe contar el término de ejecutoria de dicho fallo”. Por tratarse de un “asunto procesal transversal a todas las secciones del Consejo de Estado”, se dispuso que el Auto de Unificación debía ser dictado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
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