El contrato de depósito es un acuerdo en el que una parte (el depositante) entrega un bien corporal o mueble a otra parte (el depositario) para que lo guarde y lo restituya en especie cuando el depositante lo solicite. Este contrato está regulado principalmente por el Código Civil en los artículos 2236 al 2272. Algunas características clave incluyen: Unilateralidad: Solo genera obligaciones para el depositario, quien debe custodiar y devolver el bien. Gratuidad: Por regla general, este contrato no implica remuneración. Carácter real: Se perfecciona con la entrega del bien. Principalidad: Existe por sí mismo, sin depender de otro contrato. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que el depositario es responsable incluso por culpa leve, salvo en casos de fuerza mayor. Además, se ha discutido la figura del “mutuo disenso tácito” en el contexto de contratos de depósito, aunque … Leer más
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