👷 Tribunal reconoce contrato realidad en vínculo de escolta tercerizado sin autorización

📌 Resumen Exprés

  • ⚖️ Tema clave: Contrato realidad e intermediación laboral no autorizada
  • 📜 Normas aplicadas: Arts. 23-24 CST, Ley 50/90, Recomendación OIT 198/2006
  • 🧾 Pretensiones:
    • Declaratoria de vínculo laboral directo
    • Reconocimiento de derechos convencionales
    • Pago de prestaciones, indemnizaciones y sanciones
  • 🏁 Decisión: Se declara contrato realidad y se reconoce intermediación ilegal
El Tribunal Superior de Cali revocó parcialmente la decisión del juzgado de primera instancia y declaró la existencia de un contrato realidad entre una empresa transportadora de valores y un trabajador vinculado formalmente a través de una firma subcontratista. El fallo también concluyó que esta última actuó como simple intermediaria laboral.El trabajador, quien se desempeñó como escolta especializado durante varios años, fue contratado formalmente por una empresa de seguridad sin autorización como Empresa de Servicios Temporales (EST). No obstante, prestaba sus servicios directamente en favor de la transportadora, cumpliendo funciones permanentes del núcleo misional de esta.

🧑‍⚖️ El tribunal concluyó: La tercerización excedió los límites legales y encubrió una relación laboral directa bajo subordinación y continuidad funcional.

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