El contrato sin lleno de requisitos es una conducta punible que se encuentra tipificada en el artículo 410 del Código Penal colombiano. Según esta norma, el servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contratos sin observancia de los requisitos legales esenciales o los celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Este delito se configura cuando el funcionario público desatiende los condicionamientos atinentes a un contrato en alguna de estas tres etapas: tramitación, celebración o liquidación. La tramitación comprende todos los pasos que la administración debe realizar hasta la suscripción del contrat, como la selección objetiva del contratista, la elaboración de los estudios previos y la publicación de la convocatoria. La liquidación supone el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y la determinación de los saldos a favor o en contra de las partes.
La Corte Suprema de Justicia ha establecido que este delito es un tipo penal en blanco, es decir, que requiere de una normativa ajena a la penal para describir los requisitos indispensables para la contratación pública. Por lo tanto, para determinar si hay responsabilidad penal se debe considerar el tipo de contratación y el régimen jurídico al que está sometido.
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