Una guía visual para entender el mecanismo de defensa frente a las medidas cautelares de la Fiscalía (Ley 1708 de 2014).
El control de legalidad es un derecho que se activa después de que la Fiscalía actúa. Es una revisión judicial, no un recurso. Entender su flujo es el primer paso para una defensa efectiva.
1️⃣
Decreta una medida cautelar sobre un bien.
2️⃣
Presenta una solicitud motivada ante un Juez.
3️⃣
El Juez decide si la medida fue legal o ilegal.
Es una medida cautelar que congela jurídicamente un bien. El titular pierde la capacidad de venderlo, hipotecarlo o transferir su dominio. Su objetivo es asegurar que el bien permanezca disponible para el proceso de extinción de dominio.
💰
No Vender
⛓️
No Gravar
🚫
No Transferir
Cuando la Fiscalía impone medidas cautelares antes de presentar la demanda formal, tiene un plazo máximo de 6 meses para hacerlo. El incumplimiento injustificado de este término es un argumento central en el control de legalidad.
Día 1
Mes 6 – Límite
El Artículo 112 de la Ley 1708 de 2014 establece cuatro causales taxativas. La defensa debe demostrar objetivamente que al menos una de ellas se cumple en el caso concreto.
La Fiscalía debe presentar indicios que permitan considerar un “probable vínculo” del bien con una causal de extinción. Si se basa en meras sospechas o conjeturas no corroboradas, la medida es ilegal.
Umbral Mínimo Requerido por Ley
Evidencia Presentada por Fiscalía
La visualización ilustra la brecha entre la evidencia presentada y el estándar legal.
La medida debe ser indispensable. Se debe ponderar la gravedad de la afectación al derecho de propiedad frente a los fines que busca el Estado. Un sacrificio desmedido la torna ilegal.
Un perjuicio desproporcionado inclina la balanza hacia la ilegalidad.
La resolución de la Fiscalía no puede ser genérica o abstracta. Debe exponer de forma clara, precisa y suficiente las razones fácticas, probatorias y jurídicas específicas para el caso concreto.
La ausencia de una justificación clara y concreta vicia la legalidad de la medida.
Si la decisión se basa de manera determinante en pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales, la medida deviene ilegal por aplicación de la regla de exclusión.
La protección de los derechos fundamentales prevalece; la prueba ilícita no puede sustentar la medida.
El afectado es el principal legitimado, pero no el único. El Ministerio Público y el Ministerio de Justicia también pueden iniciar el control para garantizar la legalidad.
El juez puede declarar la legalidad de la medida, manteniéndola vigente, o su ilegalidad, lo que obliga a su levantamiento inmediato. Este último no termina el proceso, pero es un revés para la Fiscalía.
La medida se mantiene vigente.
Se ordena el levantamiento inmediato.
Una defensa efectiva en el control de legalidad es proactiva y se basa en pruebas. No basta con negar las acusaciones; es crucial demostrar la ilegalidad de la actuación fiscal.
1.
Busque de inmediato un abogado con experiencia en extinción de dominio. El tiempo es crucial.
2.
Reúna todos los documentos que acrediten el origen lícito del bien y su capacidad económica.
3.
Si la medida es previa a la demanda, verifique el cumplimiento del plazo de 6 meses. Su vencimiento es un argumento de gran peso.
4.
La solicitud debe ser un escrito jurídico riguroso, demostrando objetivamente la concurrencia de una o más causales de ilegalidad.
Esta infografía es una herramienta informativa y no constituye asesoría legal.
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