👮 Principio de oportunidad: La Corte Suprema ratifica su control de legalidad obligatorio

👮 Derecho Penal
Corte Suprema de Justicia – Sentencia STP3856-2025
(Rad. No. 143343)

📌 Resumen Exprés

  • 📰 Tipo de proceso: Acción de tutela.
  • 🌐 Tema clave: Obligatoriedad del control de legalidad del principio de oportunidad por el juez de garantías y protección del debido proceso.
  • 📎 Controversia: La Fiscalía no sometió a control de legalidad un principio de oportunidad previamente acordado y cumplido por la indiciada, alegando un cambio de criterio del fiscal.
  • Decisión: La Corte amparó el debido proceso y ordenó a la Fiscalía someter el acuerdo a control de legalidad.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas n.° 2), ha reiterado la obligatoriedad de la Fiscalía General de la Nación de someter a control de legalidad los acuerdos de aplicación del principio de oportunidad, incluso si hay un cambio de fiscal o de criterio. La reciente sentencia enfatiza que la omisión de este control vulnera el derecho fundamental al debido proceso del indiciado.

El caso concreto involucró a una ciudadana indiciada por prevaricato por acción, quien en 2016 había acordado con la Fiscalía la aplicación de un principio de oportunidad y había cumplido con los compromisos pactados. Sin embargo, con el cambio de fiscal titular, el acuerdo no fue remitido al juez de control de garantías para su legalización, y en su lugar se continuó con el proceso penal ordinario.

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📌 Criterio jurisprudencial

La aplicación del principio de oportunidad por la Fiscalía, aunque discrecional, está sujeta a un control de legalidad obligatorio y automático por el juez de control de garantías. La omisión de este control, incluso por cambio de fiscal o de criterio, vulnera el derecho al debido proceso y desconoce la confianza legítima generada al indiciado que ha cumplido con los compromisos del acuerdo.

La Corte Suprema de Justicia enfatizó que el principio de oportunidad (art. 250 C.P.) es una facultad constitucional de la Fiscalía, pero su ejercicio debe seguir un procedimiento reglado y está sometido a un control de legalidad obligatorio y automático por parte del juez de control de garantías. Este control es esencial para verificar la adecuación a la ley de la causal aplicada y extenderse al control material de las garantías constitucionales del imputado.

La Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 fue enfática al señalar que la omisión de la Fiscalía de someter el principio de oportunidad a este control constituyó una “vulneración del derecho fundamental al debido proceso de la accionante”. La Corporación desestimó el argumento de la Fiscalía de que el cambio de titular o la no coincidencia de criterios justificaban la omisión. La Corte reiteró que el juicio sobre la legalidad del acuerdo corresponde a la autoridad judicial competente, no a la Fiscalía misma.

Además, la providencia destacó que la no remisión del acuerdo a control de legalidad, a pesar del cumplimiento de los compromisos por parte de la indiciada, desconoce las expectativas legítimas creadas por la Fiscalía General de la Nación. Esto implicó que la accionante se viera enfrentada a un juicio adversarial que había buscado evitar mediante el acuerdo.

Por lo expuesto, la Corte amparó el debido proceso de la ciudadana y ordenó a la Fiscalía remitir el acuerdo de principio de oportunidad al juez de control de garantías para su control de legalidad en un plazo de tres días calendario.

🧠 Claves para abogados

  • 📌 El control de legalidad del principio de oportunidad por el juez de garantías es obligatorio y automático; la Fiscalía no puede omitirlo por cambio de criterio o fiscal.
  • 🖥️ La omisión de este control vulnera el debido proceso del indiciado y desconoce la confianza legítima generada por el acuerdo.
  • ⚖️ El juicio sobre la legalidad del principio de oportunidad le corresponde al juez de control de garantías, no a la Fiscalía.
  • 🔎 La acción de tutela es el mecanismo idóneo para proteger el debido proceso ante la omisión de la Fiscalía de someter el acuerdo a control de legalidad.

📚 Jurisprudencia destacada

Corte Constitucional, Sentencia C-979 de 2005: Establece que el control del juez de garantías sobre el principio de oportunidad debe extenderse al control material de las garantías constitucionales del imputado.

Corte Constitucional, Sentencia T-151 de 2024: Reitera que los fiscales tienen el deber de someter en todos los casos su decisión de aplicar el principio de oportunidad a control de legalidad.

CSJ Sala de Casación Penal, Sentencia AP3046-2024: Precedente sobre la obligatoriedad del control de legalidad y la confianza legítima.


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