Convivencia singular del afiliado o pensionado fallecido con el cónyuge Fuente: extracto tomado de la sentencia SL1399-2018 Tratándose de la relación del afiliado o pensionado con su cónyuge, la Corte ha defendido el criterio según el cual la convivencia por un lapso no inferior a 5 años puede ocurrir en cualquier tiempo, siempre que el vínculo matrimonial se mantenga intacto. En efecto, a partir de la sentencia SL, 24 en. 2012, rad. 41637, La sala Laboral se planteó que el cónyuge con unión matrimonial vigente, independientemente de si se encuentra separado de hecho o no de su consorte, puede reclamar legítimamente la pensión de sobrevivientes por su fallecimiento, siempre que hubiese convivido con el (la) causante durante un interregno no inferior a 5 años, en cualquier tiempo. En específico, en esa oportunidad señaló: Tal interpretación debe ser ampliada, en tanto … Leer más