⚖️ Corte Suprema ajusta pago de pensión de invalidez:

🧑‍💼 Derecho Laboral
Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral · Sentencia SL912-2025 · M.P. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Precisa inicio de intereses y prescripción de mesadas

📌 Resumen Exprés

  • ⚖️ Tipo de proceso: Ordinario Laboral (en sede de instancia)
  • 💲 Hechos: Reclamación de pensión de invalidez y su retroactivo.
  • Decisión: Concede pensión de invalidez y condena al pago de retroactivo pensional.
  • 💰 Tema Clave: Ajuste en el pago de retroactivo de pensión de invalidez e intereses moratorios
En una sentencia proferida en sede de instancia, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció de un proceso ordinario laboral en el que una demandante reclamaba el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, junto con el correspondiente retroactivo pensional.
La demandante argumentó cumplir los requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez, cuya fecha de estructuración había sido determinada en un dictamen. Sin embargo, la entidad pensional se opuso, alegando que la demandante no cumplía con la densidad de semanas cotizadas exigida por la ley al momento de la estructuración de la invalidez, desconociendo periodos de cotización que, a su juicio, debían ser tenidos en cuenta por haberse originado en una relación laboral que fue objeto de orden judicial de reintegro.

✅ Ajustes del Tribunal

  • 📅 Prescripción: Se declaran prescritas las mesadas pensionales anteriores al 27 de octubre de 2017.
  • 💸 Retroactivo: Se fija el valor del retroactivo adeudado a la demandante.
  • Intereses Moratorios: Se precisa que los intereses moratorios se causan a partir del 27 de octubre de 2017, y no desde la fecha de estructuración de la invalidez.

La Corte Suprema, actuando como juez de instancia tras casar la sentencia del tribunal superior que había revocado el fallo de primera instancia (el cual había concedido la pensión), determinó que la demandante sí cumplía con los requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez, incluyendo la densidad de semanas cotizadas, al tener en cuenta los periodos que debían ser contabilizados por su empleador y, por ende, por la entidad pensional.

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