El artículo 121 CGP impuso, principalmente, a los operadores judiciales el término perentorio de un año para resolver los casos puestos a su consideración, so pena de la pérdida de competencia, así como la nulidad de las actuaciones que se dicten con posterioridad a ese lapso. La Corte Constitucional, a través de un comunicado de prensa, dio a conocer la decisión sobre la demanda D-12981, que atacaba las expresiones: “de pleno derecho” y “el vencimiento de los términos deberá ser tenido en cuenta como criterio obligatorio de calificación de desempeño de los distintos funcionarios judiciales”, contenidas en el artículo mencionado. Con respecto a la norma que dispuso la nulidad de pleno derecho de las actuaciones posteriores al vencimiento de los plazos procesales, la Corte Constitucional concluyó que esta medida desconocía los mencionados principios. La corporación, enfatizo que la imposición de … Leer más