El artículo 121 CGP impuso, principalmente, a los operadores judiciales el término perentorio de un año para resolver los casos puestos a su consideración, so pena de la pérdida de competencia, así como la nulidad de las actuaciones que se dicten con posterioridad a ese lapso. La Corte Constitucional, a través de un comunicado de prensa, dio a conocer la decisión sobre la demanda D-12981, que atacaba las expresiones: “de pleno derecho” y “el vencimiento de los términos deberá ser tenido en cuenta como criterio obligatorio de calificación de desempeño de los distintos funcionarios judiciales”, contenidas en el artículo mencionado. … Leer más
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