Corte ordena pagar solo aportes a pensión para 106 madres comunitarias

⚖️ Corte aclara alcance de beneficios para madres comunitarias: solo se reconocerán aportes a pensión

En una decisión que marca un límite claro a los efectos de la tutela, la Corte Constitucional revocó parcialmente una sentencia que había otorgado beneficios laborales amplios a 106 madres comunitarias, restringiendo el reconocimiento únicamente a los aportes al sistema de pensiones. La medida responde al principio de sostenibilidad fiscal y reafirma la naturaleza no laboral del vínculo entre estas mujeres y el ICBF.

🔎 ¿Qué decidió la Corte?

La Corte declaró la nulidad parcial de una sentencia emitida en noviembre de 2024 que ordenaba reconocer derechos salariales y prestacionales a un grupo de madres comunitarias. Tras estudiar el impacto fiscal y la falta de respaldo constitucional para esa ampliación de derechos, el Alto Tribunal dejó en firme únicamente la obligación del ICBF de pagar aportes a pensión, pero sin reconocer salario ni prestaciones sociales.

“La sentencia contrariaba la jurisprudencia constitucional aplicable. Cabía protección en materia pensional, pero no sobre la base que implicaba también prestaciones y salarios”, explicó el magistrado Luis Guillermo Guerrero.

👥 Solo aplica a las madres tutelantes

Un aspecto clave del fallo es que no genera efectos colectivos. Es decir, el alcance de la decisión se limita a las 106 mujeres que interpusieron la acción de tutela, y no se extiende automáticamente al resto de madres comunitarias del país, que superan las 80.000.

La Corte fue enfática al señalar que la jurisprudencia ha sostenido la inexistencia de vínculo laboral formal entre el ICBF y las madres comunitarias, razón por la cual el único derecho exigible en este contexto es el aporte a pensión conforme a la legislación vigente.

📚 Jurisprudencia destacada

La Corte reitera su doctrina sobre la naturaleza especial de la relación entre madres comunitarias e ICBF. Solo se garantiza el acceso a aportes pensionales, sin reconocimiento de derechos salariales o prestacionales.


Descubre más desde GMH ABOGADOS

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario