Categorías: Actualidad Juridica

🧑‍💼 Corte protege a mujer de 91 años: Colpensiones vulneró su dignidad al ordenar cobro coactivo sin debido proceso

🧑‍💼 Derecho Laboral
Corte Suprema de Justicia · STL6092-2023 · M.P. Luis Benedicto Herrera Díaz

📌 Resumen Exprés

  • ⚖️ Tema clave: Cobro coactivo · Persona de la tercera edad · Debido proceso · Dignidad humana
  • 🧾 Pretensiones:
    • Dejar sin efecto mandamiento de pago emitido por Colpensiones
    • Revisión del proceso por falta de notificación efectiva y afectación a adulto mayor
  • 🏁 Decisión: Se concede la tutela. Se anula el mandamiento y se ordena corregir las actuaciones con respeto al debido proceso.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, concedió la tutela presentada en nombre de una mujer de 91 años contra Colpensiones, al encontrar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la vida digna en el contexto de un cobro coactivo iniciado por presuntos pagos en exceso de una pensión de sobrevivientes. El fallo ordena dejar sin efectos el mandamiento de pago y rehacer el procedimiento conforme a los límites fijados por la sentencia judicial previa.

El conflicto se originó luego de que un tribunal laboral reconociera a otra mujer el 33.54% de la pensión de sobrevivientes del causante, ordenando a Colpensiones ajustar la mesada de la accionante y recuperar lo pagado en exceso, pero con la condición de no descontar más de la mitad del valor mensual de su pensión. En lugar de respetar esa directriz, Colpensiones libró mandamiento de pago por la totalidad de la suma ($24.940.428), decretando embargos y secuestros sobre sus bienes, lo cual ponía en riesgo su mínimo vital.

🧑‍⚖️ La Corte recordó que las personas mayores deben recibir un trato preferente y digno en actuaciones administrativas y judiciales: La omisión de estos deberes genera una vulneración directa del debido proceso y de la dignidad humana como valor fundante del Estado Social de Derecho.

La Sala concluyó que esta actuación administrativa desconoció los límites impuestos en la sentencia del Tribunal Superior de Medellín y puso en grave riesgo los derechos fundamentales de una persona que, por su avanzada edad y condición de salud, goza de especial protección constitucional. La Corte también tuvo en cuenta que el proceso coactivo se adelantó como si no existieran restricciones judiciales, vulnerando los principios del debido proceso y la legalidad del título ejecutivo.


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