⚖️ Corte protege a persona con discapacidad visual: prohíben negarle ingreso a gimnasio por estar acompañado de perro guía

⚖️ Derecho Constitucional
Corte Constitucional · Sentencia T-006 de 2025 · M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

📌 Resumen Exprés

  • ⚖️ Tema clave: Discriminación por discapacidad · Accesibilidad · Perros guía
  • 🧾 Pretensiones:
    • Tutela por negativa de ingreso a gimnasio por presencia de perro guía
    • Reconocimiento del derecho a la accesibilidad sin barreras estructurales ni simbólicas
  • 🏁 Decisión: Se concede la tutela. Se protege el derecho de acceso y se ordenan ajustes razonables para personas con discapacidad visual.

En esta sentencia, la Corte Constitucional analizó el caso de una persona con discapacidad visual que fue impedida de ingresar a un gimnasio por presentarse acompañado de su perro guía. La administración del establecimiento alegó razones de salubridad y normas internas, lo que derivó en la negación del acceso al servicio y en la afectación de su autonomía e inclusión social.
La Corte advirtió que este tipo de medidas desconoce los mandatos constitucionales y legales de inclusión, dignidad y no discriminación hacia las personas con discapacidad, y refuerza barreras estructurales que afectan su participación plena en la vida social. El derecho a la igualdad exige no solo trato igualitario formal, sino medidas diferenciales que aseguren el acceso efectivo a los bienes y servicios disponibles para la población general.

🧑‍⚖️ La Corte reafirmó que los perros guía son extensiones de autonomía: Negar el ingreso a una persona con discapacidad visual por estar acompañada de su perro guía constituye una forma de discriminación estructural prohibida por la Constitución y los tratados internacionales.
La Corte señaló que las personas con discapacidad deben poder ejercer sus derechos en condiciones de igualdad real, lo que implica eliminar barreras físicas, comunicativas, normativas y actitudinales. En este caso, el perro guía actúa como instrumento esencial para la movilidad, independencia y dignidad de la persona, y por tanto, su exclusión del espacio vulneró sus derechos fundamentales.

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