La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SC1422-2025, abordó un caso de una unión marital de hecho donde uno de los compañeros permanentes mantenía una sociedad conyugal vigente con un tercero. Ante la imposibilidad legal de declarar una sociedad patrimonial en estos casos, y para evitar el desamparo económico del compañero que convivió y aportó, la Corte introdujo un cambio jurisprudencial significativo.
Se establece la figura de la “sociedad de hecho especial entre compañeros permanentes”. Esta no es una sociedad universal de gananciales, sino una comunidad de bienes particular, conformada por activos y pasivos adquiridos mediante el esfuerzo mancomunado de la pareja de hecho, a partir de los dos años de convivencia.
La Corte admite que si una persona casada (con sociedad conyugal vigente no disuelta) convive con un tercero en unión marital de hecho por más de dos años, aunque no pueda declararse una sociedad patrimonial (Ley 54/90), sí puede surgir una “sociedad de hecho especial” entre los compañeros. Esta figura genera efectos patrimoniales y busca reconocer el esfuerzo conjunto, sin afectar los derechos de la sociedad conyugal preexistente, siempre que haya convivencia efectiva y buena fe.
Para la aplicación de la “sociedad de hecho especial”, la Corte estableció las siguientes diez subreglas:
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