La honorable Corte Suprema de Justicia en sala de Casación Penal mediante rad. 51627 del 29 de abril 2020. Realizó precisiones sobre el Ingrediente subjetivo especial del delito de porte de estupefacientes, para la Corte llevar consigo una cantidad que reproduce 12 veces la dosis personal no es por sí solo un elemento definitorio de la lesividad de la conducta, ni siquiera el más importante, sino solo uno más de los que habrá de valorar el juzgador a fin de determinar la licitud o ilicitud de la acción de portar la sustancia. La corte aclaró que le corresponde al estado (fiscalía) demostrar la existencia del tipo penal, para la corte: cuando se lleva consigo sustancias psicotrópicas que exceden los topes de dosis personal previstos en la ley, no se traduce ello en la inversión de la carga de la prueba, … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.